miércoles, 18 de junio de 2008

Principios en que se funda la nueva Ley


· Universalidad y educación permanente. La educación debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda la vida.

· Calidad de la educación. La educación debe propender a que todos los alumnos, independiente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los estándares de aprendizaje que se definan de acuerdo a la ley.

· Equidad del sistema de enseñanza. El sistema propenderá a la integración e inclusión de todos los sectores de la sociedad, estableciendo medidas de discriminación positiva para aquellos colectivos o personas que requieran de protección especial.

· Participación. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a ser considerados en el proceso educativo y en la toma de decisiones.

· Responsabilidad. Todos los actores del proceso educativo deben ser evaluados y rendir cuenta pública respecto de sus logros educativos.

· Articulación del sistema educativo. Las personas pueden entrar o salir de él, o cambiarse de modalidad, progresando en el sistema.

· Transparencia de la información del conjunto del sistema educativo, incluyendo el de los resultados académicos.

· Flexibilidad. El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades y proyectos educativos institucionales.

Qué hace esta nueva ley

· Regula el sistema escolar, entregando reglas claras para asegurar un servicio educativo de calidad para todos los niños, independiente de su condición social, económica, cultural o territorial. Establece claramente las condiciones y requisitos para la entrega del servicio educativo.

· Obliga al Estado a velar por la calidad de la Educación. Consagra los deberes del Estado frente al sistema educativo, generando las condiciones necesarias para ello y verificando permanentemente su cumplimiento.

· Establece derechos y deberes para todos los actores del sistema educativo y genera condiciones para una participación activa de todos ellos en el proceso educativo.

· Equilibra el derecho a la libertad de enseñanza y a recibir educación de calidad. Los padres pueden escoger y acceder sin discriminación al establecimiento de enseñanza para sus hijos, y existe la libertad para abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.

· Fortalece el desarrollo de un sistema escolar de calidad. Se generarán los mecanismos para contar con sistemas de evaluación de calidad de la educación de acuerdo a estándares que se definan nacionalmente. Además se deberán generar los apoyos técnicos y pedagógicos necesarios para mantener procesos de mejora continua en los establecimientos educaciones.

· Establece criterios y condiciones de no discriminación y no selección asegurando igualdad de oportunidades para todos y todas. Así el Estado velará por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa.

· Promueve la transparencia del sistema educativo, exigiendo la publicación y libre acceso a la información respecto a proyectos educativos, resultados académicos, evaluaciones docentes y recursos financieros.

· Crea el Consejo Nacional de Educación, una instancia distinta a la actual (Consejo Superior de Educación) en la que estarán debidamente representados todos los actores del sistema escolar, con una clara vocación por escuchar la voz de la sociedad. Será el órgano que sancione la propuesta de currículo que haga el Ministerio, las propuestas de estándares, el plan de evaluación nacional de la calidad y se constituye en un órgano asesor en las materias que el Ministerio defina.

En su conformación se privilegiará la excelencia estableciendo altas exigencias de experiencia y de profesionalismo a sus miembros. Considera la elección de premios nacionales en distintas disciplinas aplicadas en los campos de la educación, representantes del sistema, docentes destacados o administradores. Es parte de una composición nueva, una mezcla de miembros o académicos de la educación superior con miembros del sistema escolar.

Principales diferencias con el antiguo cuerpo legal

· La antigua LOCE carece de legitimidad democrática en su origen y objetivos. La nueva Ley recoge los avances y aspiraciones democráticas de un Chile moderno e inclusivo.

· La LOCE fue pensada en función del problema del acceso a las escuelas. La nueva Ley responde a los actuales desafíos de lograr más calidad para todos.

· La nueva Ley se hace cargo de un mundo en trasformación acelerada: sociedad del conocimiento, globalización, nuevas tecnologías. La LOCE lo ignora.

· La LOCE se quedaba a medio camino en el rol del Estado y la necesidad de regulación pública. La nueva Ley, sin afectar la garantía de la libertad de enseñanza, fortalece el rol fiscalizador del Estado, basándose en políticas e instrumentos claros y transparentes propios del siglo XXI.

· La LOCE es una ley pragmática y parca en principios y valores. La nueva Ley tiene densidad cultural y valórica, al consagrar principios, valores y objetivos ricos en sentidos.

· La LOCE de 1990 era simplista al tener como referente sólo los tres grandes niveles de educación: básica, media y superior. La nueva ley supone un sistema educativo más complejo y a la vez más flexible. Hace justicia a la educación parvularia como nivel, a las modalidades de educación de adultos y especial, a las formaciones diferenciadas humanístico-científica, técnico-profesional y artística.

· La LOCE era miope respecto a la diversidad. La nueva Ley la reconoce y la atiende.

· La Ley de 1990 era una normativa relativa a la Enseñanza. La nueva Ley recupera el concepto más integral de Educación.

Deberes del Estado

v Promover la educación parvularia y financiar un sistema gratuito para el pre kinder y kinder sin que éstos constituyan requisitos para el ingreso a la educación básica.

v Financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a la educación básica y media de carácter obligatoria.

v Resguardar la libertad de enseñanza. Incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. Además de resguardar los derechos de los padres y alumnos que opten por la educación no gratuita.

v Establecer mecanismos para asegurar la Calidad de la Educación estableciendo las condiciones necesarias para ello y verificando permanentemente su cumplimiento; realizar supervisión, dar apoyo pedagógico a los establecimientos y promover el desarrollo profesional docente.

v Mantener y proveer de información sobre la calidad y equidad del sistema y las instituciones educativas. Además de velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa que reduzcan las desigualdades.

v Fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades y promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, fomentar una cultura de la paz, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la práctica del deporte y la protección y conservación del patrimonio cultural y medio ambiental de la Nación.

Deberes del Ministerio de Educación

v Velar por la evaluación continua y periódica del sistema educativo a fin de contribuir a mejorar la Calidad de la Educación. Este comprenderá, a lo menos los logros de aprendizaje de los alumnos, el desempeño de los profesionales de la educación y el funcionamiento de los establecimientos educacionales.

v La evaluación de los alumnos deberá realizarse conforme a criterios objetivos y transparentes establecidos en un reglamento, el cual deberá ser informado a los padres, apoderados y alumnos.

v La evaluación de los docentes se efectuará de conformidad a la ley. Asimismo los establecimientos educacionales deberán desarrollar procesos de auto evaluación con el propósito de revisar las prácticas pedagógicas y de gestión.

v Los resultados serán informados a la comunidad educativa, resguardando la identidad de los alumnos y de los docentes.

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